ARTÍCULO 94. Las ausencias o faltas temporales del o la Presidente/a Municipal que no excedan de quince días naturales, no requerirán de autorización por parte del Ayuntamiento. Cuando la ausencia o falta temporal fuere mayor de quince días naturales y hasta noventa, deberá solicitar licencia al Ayuntamiento para que éste la autorice.
Las ausencias o faltas temporales del o la Presidente/a Municipal serán cubiertas por el Primer Regidor/a, como encargado/a del despacho.
Cuando el Primer Regidor/a no pudiese asumir el encargo, éste será desempeñado por el o la Regidor/a que al efecto designe el propio Ayuntamiento.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013