Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 96
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO IV DE LAS SUPLENCIAS Y AUSENCIAS DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 96. Las solicitudes de licencia que realicen los miembros del Ayuntamiento, deberán señalar por lo menos, el término de ausencia de sus responsabilidades y las causas que la motivan.
La autorización que al efecto realice el Ayuntamiento, deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.