Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 98

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO IV DE LAS SUPLENCIAS Y AUSENCIAS DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 98. El Ayuntamiento calificará las renuncias de sus miembros, excepto cuando éstas sean presentadas por la mayoría, las que en este caso serán calificadas por la Legislatura o la Diputación Permanente, en los términos del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo.

Cuando se produzca la falta absoluta de la mayoría de los miembros propietarios de un Ayuntamiento, la Legislatura o la Diputación Permanente llamará a los suplentes originalmente electos para que asuman el ejercicio de su responsabilidad; y si con éstos no se puede constituir nuevamente una mayoría con integrantes que provengan de una elección popular y directa, la propia Legislatura o la Diputación Permanente, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, nombrará un Concejo Municipal en los términos del Artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo.

En el caso previsto en el párrafo anterior, de constituirse nuevamente una mayoría con integrantes que provengan de una elección popular y directa, la Legislatura o la Diputación Permanente, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, nombrará de entre los vecinos del Municipio a quiénes ocuparán el cargo, hasta completar el número de integrantes a que se refiere el Artículo 134 de la Constitución Política del Estado. En todo caso, los vecinos nombrados por la Legislatura o la Diputación Permanente, deberán satisfacer los requisitos exigidos para ser miembros del Ayuntamiento, con excepción de lo previsto en la fracción III del Artículo 136 de la Constitución Política del Estado.

La mayoría a que se refiere este artículo, será la que resulte del total de los miembros propietarios que para un Ayuntamiento señala el Artículo 134 de la Constitución Política del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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