ARTÍCULO 99. Se entenderán por faltas absolutas, las siguientes:
I.- El fallecimiento de un miembro del Ayuntamiento.
II.- La incapacidad mental declarada por autoridad competente.
III.- La ausencia por más de noventa días.
IV.- La renuncia al cargo. V.- Destitución.
VI.- Inhabilitación.
VII.- Sentencia condenatoria por delito intencional.