Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 92

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SÍNDICO MUNICIPAL

ARTÍCULO 92. Al Síndico/a Municipal le corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones:

Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

I.- Vigilar el correcto funcionamiento de la Hacienda Pública Municipal y presidir la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento.

II.- Rendir ante el Ayuntamiento, los informes relativos a la Comisión de Hacienda, cuantas veces le sea solicitado.

III.- Presentar al Ayuntamiento los informes o dictámenes que se le soliciten en relación con sus obligaciones.

IV.- Formular el inventario general de bienes del Municipio. V.- Ser Apoderado/a Jurídico del Ayuntamiento ante instancias judiciales en los que el Municipio sea parte.

Fracción reformada y publicada en el periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

VI.- Auxiliar al Ministerio Público, tanto Federal como Estatal, en el ejercicio de sus facultades constitucionales cuando éstos lo soliciten.

VII.- Verificar que los contratos y convenios que celebre el Municipio con personas físicas o morales se ajusten a las disposiciones legales aplicables.

VIII.- Vigilar que el gasto público sea realizado en la forma y términos previstos en las disposiciones aplicables.

IX.- Remitir a la Legislatura del Estado, la Cuenta Pública Municipal, del ejercicio inmediato anterior, para su revisión y fiscalización.

X.- Presentar al Ayuntamiento iniciativas de Reglamentos, Bando de Policía y Gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas o adiciones a los mismos.

XI.- Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento.

XII.- Solicitar y obtener del Tesorero Municipal, la información relativa a la Hacienda Pública

Municipal, al ejercicio del presupuesto, al Patrimonio Municipal y demás documentación de la gestión municipal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones; y

XIII.- Las demás que le atribuyan la presente Ley, los reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.