ARTÍCULO 92. Al Síndico/a Municipal le corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones:
Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
I.- Vigilar el correcto funcionamiento de la Hacienda Pública Municipal y presidir la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento.
II.- Rendir ante el Ayuntamiento, los informes relativos a la Comisión de Hacienda, cuantas veces le sea solicitado.
III.- Presentar al Ayuntamiento los informes o dictámenes que se le soliciten en relación con sus obligaciones.
IV.- Formular el inventario general de bienes del Municipio. V.- Ser Apoderado/a Jurídico del Ayuntamiento ante instancias judiciales en los que el Municipio sea parte.
Fracción reformada y publicada en el periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
VI.- Auxiliar al Ministerio Público, tanto Federal como Estatal, en el ejercicio de sus facultades constitucionales cuando éstos lo soliciten.
VII.- Verificar que los contratos y convenios que celebre el Municipio con personas físicas o morales se ajusten a las disposiciones legales aplicables.
VIII.- Vigilar que el gasto público sea realizado en la forma y términos previstos en las disposiciones aplicables.
IX.- Remitir a la Legislatura del Estado, la Cuenta Pública Municipal, del ejercicio inmediato anterior, para su revisión y fiscalización.
X.- Presentar al Ayuntamiento iniciativas de Reglamentos, Bando de Policía y Gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas o adiciones a los mismos.
XI.- Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento.
XII.- Solicitar y obtener del Tesorero Municipal, la información relativa a la Hacienda Pública
Municipal, al ejercicio del presupuesto, al Patrimonio Municipal y demás documentación de la gestión municipal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones; y
XIII.- Las demás que le atribuyan la presente Ley, los reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento.