ARTÍCULO 86. Las Comisiones propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución a los problemas sometidos a su conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la administración pública municipal, mediante resoluciones de los asuntos turnados.
Artículo 86
TÍTULO SEXTO DE LAS COMISIONES · CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DE LAS COMISIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.