Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 84

TÍTULO SEXTO DE LAS COMISIONES · CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 84. Las Comisiones en ejercicio de sus funciones, tendrán facultades suficientes para solicitar por escrito a los servidores públicos de la administración municipal, la información que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.