Artículo 102. En lo no previsto por el presente Capítulo, se aplicarán en forma supletoria, en lo conducente, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y los Códigos Civil, Penal, de Procedimientos Civiles y de Procedimientos Penales, del Estado de Sinaloa.
Artículo 102
CAPÍTULO XVI DE LA SUSPENSIÓN Y DESAPARICIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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