Artículo 101. Cuando el Congreso esté en receso, la Diputación Permanente lo convocará a período extraordinario de sesiones para que conozca de los casos a que se refiere este Capítulo.
Artículo 101
CAPÍTULO XVI DE LA SUSPENSIÓN Y DESAPARICIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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