Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 100

CAPÍTULO XVI DE LA SUSPENSIÓN Y DESAPARICIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 100. La suspensión o revocación del mandato de los miembros de un Ayuntamiento, sólo podrá decretarse por las causas previstas en el artículo 93 y se aplicará en lo conducente el procedimiento que para cada causal señala este Capítulo. Decretada la suspensión o revocación del mandato de los miembros de un Ayuntamiento, serán sustituidos conforme a la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.