Artículo 93. La declaratoria de desaparición de un Ayuntamiento procederá cuando la mayoría o la totalidad de sus miembros se encuentren o incurran en alguno de los siguientes supuestos:
I. Renuncia expresa a sus cargos, o porque no se presenten, sin causa justificada, a asumir sus cargos dentro del término de diez días al en que deba quedar instalado el Ayuntamiento, en cuyo caso se considera que renuncian a los mismos;
II. Incapacidad física o legal, o falta definitiva;
III. La alteración del orden público que interrumpa la obediencia a las autoridades legalmente constituidas, motivada por situaciones o conflictos causados o propiciados por sus propios integrantes;
IV. Quebrantar los principios del régimen de Gobierno establecido por los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17 y 19 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa;
V. La comisión de actos u omisiones que sean motivo de juicio político conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado;
VI. La Comisión de delito que merezca pena corporal; y, 30
VII. Cuando por circunstancias injustificadas no puedan continuar cumpliendo debidamente el ejercicio de sus funciones conforme al orden constitucional federal o local, y en caso de desobediencia grave a las disposiciones que le fueren giradas por el Congreso tendientes a preservar el bienestar general, la continuidad y eficacia en la prestación de los servicios públicos municipales o el debido manejo de la hacienda pública municipal.