Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 93

CAPÍTULO XVI DE LA SUSPENSIÓN Y DESAPARICIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 93. La declaratoria de desaparición de un Ayuntamiento procederá cuando la mayoría o la totalidad de sus miembros se encuentren o incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. Renuncia expresa a sus cargos, o porque no se presenten, sin causa justificada, a asumir sus cargos dentro del término de diez días al en que deba quedar instalado el Ayuntamiento, en cuyo caso se considera que renuncian a los mismos;

II. Incapacidad física o legal, o falta definitiva;

III. La alteración del orden público que interrumpa la obediencia a las autoridades legalmente constituidas, motivada por situaciones o conflictos causados o propiciados por sus propios integrantes;

IV. Quebrantar los principios del régimen de Gobierno establecido por los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17 y 19 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa;

V. La comisión de actos u omisiones que sean motivo de juicio político conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado;

VI. La Comisión de delito que merezca pena corporal; y, 30

VII. Cuando por circunstancias injustificadas no puedan continuar cumpliendo debidamente el ejercicio de sus funciones conforme al orden constitucional federal o local, y en caso de desobediencia grave a las disposiciones que le fueren giradas por el Congreso tendientes a preservar el bienestar general, la continuidad y eficacia en la prestación de los servicios públicos municipales o el debido manejo de la hacienda pública municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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