Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 92

CAPÍTULO XV DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 92. El Congreso del Estado, a petición o denuncia escrita de cualquier ciudadano sinaloense en la cual se proporcionarán los elementos de prueba conducentes, y por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, podrá suspender Ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato de alguno de sus integrantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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