Artículo 94. Tratándose de la causal establecida en la fracción I del artículo precedente, los miembros del Ayuntamiento presentarán su renuncia ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente y, dentro de las veinticuatro horas siguientes, el Congreso podrá declarar desaparecido el Ayuntamiento.
Si miembros del Ayuntamiento no se hubieren presentado a asumir sus cargos dentro de los diez días siguientes al en que deba quedar instalado el mismo, el Congreso verificará esta circunstancia y podrá declarar su desaparición.