Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 94

CAPÍTULO XVI DE LA SUSPENSIÓN Y DESAPARICIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 94. Tratándose de la causal establecida en la fracción I del artículo precedente, los miembros del Ayuntamiento presentarán su renuncia ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente y, dentro de las veinticuatro horas siguientes, el Congreso podrá declarar desaparecido el Ayuntamiento.

Si miembros del Ayuntamiento no se hubieren presentado a asumir sus cargos dentro de los diez días siguientes al en que deba quedar instalado el mismo, el Congreso verificará esta circunstancia y podrá declarar su desaparición.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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