Artículo 91. Está prohibido otorgar concesión para la explotación de los servicios públicos municipales a:
I. Los miembros del Ayuntamiento;
II. Los servidores públicos, sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea directa sin limitación de grado, colaterales hasta el cuarto grado y afines hasta el segundo grado; y,
III. Las empresas en las cuales sean representantes o tengan intereses económicos las personas a que se refieren las fracciones anteriores.
La contravención a este artículo será causa de revocación de la concesión y motivo de responsabilidad oficial.