Artículo 90. Cuando los servicios públicos sean concesionados a particulares, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, a los términos de la concesión y a las que determine el Ayuntamiento.
Artículo 90
CAPÍTULO XV DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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