Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 89

CAPÍTULO XV DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 89. Los convenios de coordinación entre dos o más ayuntamientos para la prestación de un servicio, deberán contener el objeto, temporalidad, aportaciones técnicas y económicas de cada municipio asociado, las condiciones mismas del servicio, las tarifas, en su caso la forma de terminación y formas de liquidación. Esta disposición será aplicable, en lo conducente, a los convenios que celebren los Ayuntamientos con el Estado, con los organismos públicos paraestatales o con organismos paramunicipales. 29

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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