Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 88

CAPÍTULO XV DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 88. Los ayuntamientos están facultados para crear mediante decreto, organismos descentralizados y entidades paramunicipales con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el propósito de proporcionar una mejor prestación de los servicios públicos o el ejercicio de las funciones a su cargo.

Los organismos descentralizados se crearán y funcionarán conforme al reglamento correspondiente y al decreto del Ayuntamiento que les dé origen, el cual establecerá la vinculación de éstos con la administración municipal central.

Las empresas de participación municipal y fideicomisos, se constituirán y funcionarán conforme al acto jurídico respectivo y de conformidad con las normas del derecho común aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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