Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 99

CAPÍTULO XVI DE LA SUSPENSIÓN Y DESAPARICIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 99. Declarada la desaparición de un Ayuntamiento por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 93, se observará lo siguiente:

Si la declaratoria de desaparición ocurre dentro de los primeros trescientos sesenta y cinco días naturales del período constitucional, en la misma resolución en la que el Congreso declare la desaparición del Ayuntamiento elegirá Presidente Municipal, Síndico Procurador y Regidores interinos y convocará a elecciones extraordinarias para integrar el Ayuntamiento que deba concluir el período. El Presidente Municipal, el Síndico Procurador y los Regidores sustitutos rendirán su protesta ante el Congreso.

Si la declaratoria de desaparición ocurre después de los primeros trescientos sesenta y cinco días naturales del ejercicio constitucional, el Congreso en la misma resolución que declare la desaparición del Ayuntamiento, designará un Concejo Municipal de entre los vecinos del Municipio, el cual concluirá el período y designará de entre los integrantes del Concejo Municipal, quien fungirá como su Presidente. En todo caso el Concejo tendrá el mismo número de integrantes y las mismas facultades que el Ayuntamiento. 32

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.