Artículo 99. Declarada la desaparición de un Ayuntamiento por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 93, se observará lo siguiente:
Si la declaratoria de desaparición ocurre dentro de los primeros trescientos sesenta y cinco días naturales del período constitucional, en la misma resolución en la que el Congreso declare la desaparición del Ayuntamiento elegirá Presidente Municipal, Síndico Procurador y Regidores interinos y convocará a elecciones extraordinarias para integrar el Ayuntamiento que deba concluir el período. El Presidente Municipal, el Síndico Procurador y los Regidores sustitutos rendirán su protesta ante el Congreso.
Si la declaratoria de desaparición ocurre después de los primeros trescientos sesenta y cinco días naturales del ejercicio constitucional, el Congreso en la misma resolución que declare la desaparición del Ayuntamiento, designará un Concejo Municipal de entre los vecinos del Municipio, el cual concluirá el período y designará de entre los integrantes del Concejo Municipal, quien fungirá como su Presidente. En todo caso el Concejo tendrá el mismo número de integrantes y las mismas facultades que el Ayuntamiento. 32