Artículo 98. Cuando se trate de la causal señalada en la fracción VI del artículo 93, se observarán las siguientes reglas:
I. El Congreso recabará copia certificada del auto de formal prisión y de inmediato iniciará el procedimiento para la declaratoria de desaparición del Ayuntamiento y decretará la suspensión de éste llamando a los Suplentes tomándoles la protesta de Ley, quienes atenderán lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior;
II. Si en el proceso penal se dicta sentencia absolutoria que cause estado, el Congreso levantará la suspensión del Ayuntamiento y el Presidente Municipal, el Síndico Procurador y los Regidores Propietarios reasumirán sus cargos. Lo mismo se observará si el auto de formal prisión quedare sin efecto por resolución ulterior; y,
III. Si la sentencia ejecutoriada fuere condenatoria, el Congreso recabará copia certificada de la misma y decretará de inmediato la desaparición del Ayuntamiento.