Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 97

CAPÍTULO XVI DE LA SUSPENSIÓN Y DESAPARICIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 97. En el supuesto previsto por la fracción V del artículo 93, se observará el siguiente procedimiento:

I. Si dentro del juicio político se resuelve que quedan separados de su cargo la mayoría o la totalidad de los miembros del Ayuntamiento, el Congreso instruirá el expediente relativo a la declaratoria de desaparición del Ayuntamiento con base en la copia certificada de la resolución correspondiente y decretará de inmediato la suspensión, llamando a los Suplentes, quienes protestarán su cargo ante el propio Congreso, designando éste, de entre ellos, a un Presidente Municipal Provisional;

II. Si en el juicio político el Jurado de Sentencia dicta resolución absolutoria, el Congreso dejará sin efecto la suspensión del Ayuntamiento y la designación del Presidente Municipal Provisional decretada. En este supuesto el Presidente Municipal, el Síndico Procurador y los Regidores Propietarios reasumirán sus cargos; y,

III. Si fuere condenatoria la resolución del Jurado de Sentencia, el Congreso declarará desaparecido el Ayuntamiento con apoyo en copia certificada de dicho fallo.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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