Artículo 97. En el supuesto previsto por la fracción V del artículo 93, se observará el siguiente procedimiento:
I. Si dentro del juicio político se resuelve que quedan separados de su cargo la mayoría o la totalidad de los miembros del Ayuntamiento, el Congreso instruirá el expediente relativo a la declaratoria de desaparición del Ayuntamiento con base en la copia certificada de la resolución correspondiente y decretará de inmediato la suspensión, llamando a los Suplentes, quienes protestarán su cargo ante el propio Congreso, designando éste, de entre ellos, a un Presidente Municipal Provisional;
II. Si en el juicio político el Jurado de Sentencia dicta resolución absolutoria, el Congreso dejará sin efecto la suspensión del Ayuntamiento y la designación del Presidente Municipal Provisional decretada. En este supuesto el Presidente Municipal, el Síndico Procurador y los Regidores Propietarios reasumirán sus cargos; y,
III. Si fuere condenatoria la resolución del Jurado de Sentencia, el Congreso declarará desaparecido el Ayuntamiento con apoyo en copia certificada de dicho fallo.