Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 44

CAPÍTULO VI DE LAS COMISIONES

Artículo 44. Las comisiones permanentes serán desempeñadas por los Regidores durante el período de su ejercicio constitucional y sólo podrán ser removidos por causa grave que calificará el Pleno del Ayuntamiento.

Las Comisiones serán las siguientes:

I. Gobernación;

II. Hacienda;

III. Urbanismo, Ecología y Obras Públicas;

IV. Turismo y Comercio; (Ref. por Dec. 308, publicado en el P.O. No. de agosto de 2003)

V. Industria y Artesanías; (Ref. por Dec. 308, publicado en el P.O. No. de agosto de 2003)

VI. Agricultura y Ganadería; (Ref. por Dec. 308, publicado en el P.O. No. de agosto de 2003)

VII. Pesca y Acuacultura; (Ref. por Dec. 308, publicado en el P.O. No. de agosto de 2003)

VIII. Educación; (Ref. por Dec. 308, publicado en el P.O. No. de agosto de 2003) 18

IX. Salubridad y Asistencia; (Ref. por Dec. 308, publicado en el P.O. No. de agosto de 2003)

X. Trabajo y Previsión Social; (Ref. por Dec. 308, publicado en el P.O. No. de agosto de 2003)

XI. Acción Social y Cultural; (Ref. por Dec. 308, publicado en el P.O. No. de agosto de 2003)

XII. Juventud y Deporte; (Ref. por Dec. 308, publicado en el P.O. No. de agosto de 2003)

XIII. De Equidad, Género y Familia; (Ref. por Dec. 666, publicado en el P.O. No. de agosto de 2004)

XIV. Rastros, Mercados y Centrales de Abasto, y (Ref. por Dec. 666, publicado en el P.O. No. de agosto de 2004)

XV. De Concertación Política. (Adic. por Dec. 666, publicado en el P.O. No. de agosto de 2004)

Las Comisiones Permanentes tendrán la competencia que se derive de su denominación, en relación a las áreas respectivas de la administración pública municipal y en su caso, a la materia de su conocimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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