Artículo 45. Las comisiones transitorias serán designadas por el Ayuntamiento en cualquier tiempo de su ejercicio, para el estudio de determinado asunto o la realización de una labor o comisión oficial específica.
Artículo 45
CAPÍTULO VI DE LAS COMISIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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