Artículo 47. Las comisiones someterán los dictámenes, asuntos y disposiciones de sus respectivos ramos a la consideración del Ayuntamiento o del Presidente Municipal, según corresponda, para que dicten las resoluciones pertinentes.
Artículo 47
CAPÍTULO VI DE LAS COMISIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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