Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 47

CAPÍTULO VI DE LAS COMISIONES

Artículo 47. Las comisiones someterán los dictámenes, asuntos y disposiciones de sus respectivos ramos a la consideración del Ayuntamiento o del Presidente Municipal, según corresponda, para que dicten las resoluciones pertinentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.