Artículo 48. Las comisiones no tendrán por sí solas facultades ejecutivas, salvo que en casos especiales así lo acuerde el Ayuntamiento, a solicitud expresa del Presidente Municipal.
Artículo 48
CAPÍTULO VI DE LAS COMISIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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