Artículo 49. El Presidente Municipal y demás miembros del Ayuntamiento están obligados a aceptar las comisiones que les sean conferidas por el propio Ayuntamiento y a desempeñarlas con eficiencia, esmero y bajo su más estricta responsabilidad.
La Comisión de Concertación Política estará integrada por el Presidente Municipal y un Regidor de cada partido político, tendrá a su cargo las funciones tendientes a la realización de las acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las labores del Ayuntamiento, previo los acuerdos a que lleguen los integrantes de la misma Comisión, los cuales deberán ser siempre por consenso. 19