Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 49

CAPÍTULO VI DE LAS COMISIONES

Artículo 49. El Presidente Municipal y demás miembros del Ayuntamiento están obligados a aceptar las comisiones que les sean conferidas por el propio Ayuntamiento y a desempeñarlas con eficiencia, esmero y bajo su más estricta responsabilidad.

La Comisión de Concertación Política estará integrada por el Presidente Municipal y un Regidor de cada partido político, tendrá a su cargo las funciones tendientes a la realización de las acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las labores del Ayuntamiento, previo los acuerdos a que lleguen los integrantes de la misma Comisión, los cuales deberán ser siempre por consenso. 19

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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