Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 51

CAPÍTULO VI DE LAS COMISIONES

Artículo 51. Para ser Secretario del Ayuntamiento se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos y estar avecindado en la municipalidad cuando menos un año antes de su designación.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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