Artículo 51. Para ser Secretario del Ayuntamiento se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos y estar avecindado en la municipalidad cuando menos un año antes de su designación.
Artículo 51
CAPÍTULO VI DE LAS COMISIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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