Artículo 52. Son facultades y obligaciones del Secretario del Ayuntamiento, las siguientes:
I. Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20;
II. Despachar y autorizar los asuntos de la competencia del Ayuntamiento y de la Presidencia Municipal;
III. Entregar al Presidente Municipal, al Síndico Procurador y a los Regidores el orden del día y la documentación relativa a la sesión de que se trate, con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas a la celebración de la misma, salvo casos de urgencia; asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa y levantar las actas correspondientes;
IV. Informar diariamente al Presidente Municipal de todos los asuntos que reciba para acordar el trámite que proceda;
V. Expedir los documentos y certificaciones que acuerden el Ayuntamiento y el Presidente Municipal;
VI. Firmar todos los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o del Presidente Municipal;
VII. Informar en la primera sesión mensual del Ayuntamiento de los asuntos que hayan pasado a comisión, así como de los despachados en el mes anterior y el total de los pendientes; y,
VIII. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interior del Ayuntamiento.