Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 52

CAPÍTULO VII DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 52. Son facultades y obligaciones del Secretario del Ayuntamiento, las siguientes:

I. Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20;

II. Despachar y autorizar los asuntos de la competencia del Ayuntamiento y de la Presidencia Municipal;

III. Entregar al Presidente Municipal, al Síndico Procurador y a los Regidores el orden del día y la documentación relativa a la sesión de que se trate, con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas a la celebración de la misma, salvo casos de urgencia; asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa y levantar las actas correspondientes;

IV. Informar diariamente al Presidente Municipal de todos los asuntos que reciba para acordar el trámite que proceda;

V. Expedir los documentos y certificaciones que acuerden el Ayuntamiento y el Presidente Municipal;

VI. Firmar todos los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o del Presidente Municipal;

VII. Informar en la primera sesión mensual del Ayuntamiento de los asuntos que hayan pasado a comisión, así como de los despachados en el mes anterior y el total de los pendientes; y,

VIII. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interior del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.