Artículo 20. Las faltas temporales del Presidente Municipal, cuando no excedan de diez días, serán cubiertas por el Secretario del Ayuntamiento con el carácter de encargado del Despacho, bastando solamente el aviso respectivo que dará el Presidente Municipal al propio Ayuntamiento.
Cuando la falta excediere del tiempo señalado en el párrafo anterior, el Presidente Municipal sólo podrá separarse de su puesto previa licencia concedida por el Ayuntamiento, quien elegirá de entre sus miembros a un Presidente Municipal Provisional. El suplente del electo será llamado a sustituirlo como Regidor.