Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 20

CAPÍTULO II DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 20. Las faltas temporales del Presidente Municipal, cuando no excedan de diez días, serán cubiertas por el Secretario del Ayuntamiento con el carácter de encargado del Despacho, bastando solamente el aviso respectivo que dará el Presidente Municipal al propio Ayuntamiento.

Cuando la falta excediere del tiempo señalado en el párrafo anterior, el Presidente Municipal sólo podrá separarse de su puesto previa licencia concedida por el Ayuntamiento, quien elegirá de entre sus miembros a un Presidente Municipal Provisional. El suplente del electo será llamado a sustituirlo como Regidor.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.