Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 19

CAPÍTULO II DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 19. La protesta a que se refiere el Artículo anterior se rendirá con las formalidades que prevé el Artículo 144 de la Constitución Política del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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