Artículo 19. La protesta a que se refiere el Artículo anterior se rendirá con las formalidades que prevé el Artículo 144 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 19
CAPÍTULO II DE LOS AYUNTAMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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