Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 21

CAPÍTULO II DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 21. Las ausencias del Presidente Municipal, del territorio del Estado, cuando no excedan de cinco días, no requerirán la previa autorización del Ayuntamiento. (Ref. por Dec. 475, publicado en el P.O. No. de febrero de 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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