Artículo 57. La Tesorería Municipal es el órgano de recaudación de los ingresos municipales y de las erogaciones que deba hacer el Ayuntamiento y estará a cargo de un Tesorero Municipal que nombrará de fuera de su seno, el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.
Artículo 57
CAPÍTULO IX DE LA TESORERÍA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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