Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 56

CAPÍTULO VIII DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 56. Son facultades y obligaciones del Oficial Mayor, las siguientes:

I. Suplir las faltas temporales del Secretario del Ayuntamiento, que no excedan de treinta días, con las mismas atribuciones de éste;

II. Atender el manejo del personal administrativo del Ayuntamiento;

III. Tramitar las licencias y autorizaciones cuya expedición corresponda al Ayuntamiento;

IV. Atender todos los asuntos de su competencia, acordando previamente con el Secretario del Ayuntamiento y el Presidente Municipal;

V. Atender todos los asuntos que le encomiende el Presidente Municipal; y,

VI. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interior del Ayuntamiento.

En caso de que no exista Oficial Mayor, el Presidente Municipal decidirá quien debe ejercer las facultades y obligaciones mencionadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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