Artículo 55. Para ser Oficial Mayor del Ayuntamiento se requiere reunir los mismos requisitos que para ser Secretario del Ayuntamiento. 20
Artículo 55
CAPÍTULO VII DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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