Artículo 62. Para garantizar el ejercicio de sus funciones el Tesorero y todos aquellos que tengan a su cargo el manejo de fondos municipales, otorgarán garantía cuya forma y monto será determinado por el Ayuntamiento.
Artículo 62
CAPÍTULO IX DE LA TESORERÍA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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