Artículo 61. El Ayuntamiento podrá establecer Colecturías de Rentas Municipales que auxilien a la Tesorería, las cuales quedarán subordinadas a ésta.
Artículo 61
CAPÍTULO IX DE LA TESORERÍA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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