Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 60

CAPÍTULO IX DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

Artículo 60. El Tesorero Municipal ejercerá las tareas y facultades que se consignan en el artículo anterior, por conducto de las dependencias impositivas, recaudadoras, técnicas y administrativas de la propia Tesorería, sin más formalidad que una comunicación escrita, salvo que las leyes o reglamentos exijan formalidades especiales.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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