Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 65

CAPÍTULO IX DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

Artículo 65. Cuando la amplitud y diversidad de los asuntos administrativos de un Ayuntamiento lo justifiquen, el Presidente Municipal podrá ser auxiliado por un Secretario de la Presidencia Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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