Artículo 67. Serán facultades y obligaciones del Secretario de la Presidencia, las siguientes:
I. Estudiar y dar forma a los acuerdos del Presidente Municipal;
II. Llevar un registro de los acuerdos y resoluciones que dicte el Presidente Municipal;
III. Atender las consultas internas que le formulen las dependencias administrativas del Ayuntamiento, siempre que dicha función no esté encomendada expresamente a otra dependencia;
IV. Controlar y vigilar la compilación de Leyes, Decretos, Reglamentos, Diarios Oficiales de la Federación y Entidades Federativas, el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, así como las circulares y acuerdos relativos a los distintos ramos de la administración municipal y demás disposiciones que señalen atribuciones al Ayuntamiento;
V. Formular los expedientes de trámite de solicitudes para la fijación de las categorías políticas de los centros poblados del Municipio;
VI. Coadyuvar en los estudios tendientes a fijar y preservar los límites del Municipio; y,
VII. Las demás que le encomiende el Presidente Municipal.
En los Ayuntamientos que no haya Secretario de la Presidencia, las atribuciones que correspondan a éste se realizarán por el Secretario del Ayuntamiento, por el Oficial Mayor, o por ambos a juicio del Presidente Municipal.