Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 67

CAPÍTULO X DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA 22

Artículo 67. Serán facultades y obligaciones del Secretario de la Presidencia, las siguientes:

I. Estudiar y dar forma a los acuerdos del Presidente Municipal;

II. Llevar un registro de los acuerdos y resoluciones que dicte el Presidente Municipal;

III. Atender las consultas internas que le formulen las dependencias administrativas del Ayuntamiento, siempre que dicha función no esté encomendada expresamente a otra dependencia;

IV. Controlar y vigilar la compilación de Leyes, Decretos, Reglamentos, Diarios Oficiales de la Federación y Entidades Federativas, el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, así como las circulares y acuerdos relativos a los distintos ramos de la administración municipal y demás disposiciones que señalen atribuciones al Ayuntamiento;

V. Formular los expedientes de trámite de solicitudes para la fijación de las categorías políticas de los centros poblados del Municipio;

VI. Coadyuvar en los estudios tendientes a fijar y preservar los límites del Municipio; y,

VII. Las demás que le encomiende el Presidente Municipal.

En los Ayuntamientos que no haya Secretario de la Presidencia, las atribuciones que correspondan a éste se realizarán por el Secretario del Ayuntamiento, por el Oficial Mayor, o por ambos a juicio del Presidente Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.