Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 68

CAPÍTULO XI DE LOS SÍNDICOS Y COMISARIOS MUNICIPALES

Artículo 68. Las Sindicaturas y Comisarías a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, serán administradas por Síndicos y Comisarios, respectivamente, nombrados y removidos libremente por el Ayuntamiento mediante consulta popular que se celebrará en Asamblea General convocada para tal efecto en Sindicaturas con menos de siete mil quinientos habitantes y mediante Plebiscito en Sindicaturas con más de siete mil quinientos habitantes.

Los Ayuntamientos realizarán la consulta popular mediante cualquiera de los siguientes medios y de acuerdo a sus bases:

I. PLEBISCITO.

A). El Ayuntamiento convocará a los habitantes de la Sindicatura y de las Comisarías con veinte días de anticipación a un Plebiscito para recoger las opiniones de la población sobre la designación de Síndicos y Comisarios Municipales. 23

B). A partir de la convocatoria, los vecinos dentro de los diez días siguientes, propondrán a personas idóneas para ocupar los cargos de Síndicos y Comisarios Municipales, quienes deberán reunir los requisitos constitucionales para dichos cargos.

C). Diez días antes de la realización del Plebiscito, las personas propuestas darán a conocer a la población sus planes y programas para el desempeño de sus funciones.

D). El día del Plebiscito, cada ciudadano de la Sindicatura emitirá su opinión sobre en quién debe recaer la designación de Síndico y Comisario Municipales.

II. ASAMBLEA GENERAL.

A). Los Ayuntamientos convocarán con veinte días de anticipación a la designación de los funcionarios municipales a los habitantes de las Sindicaturas o Comisarías a una Asamblea General.

B). La Asamblea General tendrá por objeto conocer las opiniones de los habitantes de la Sindicatura o Comisaría, sobre las personas idóneas para ocupar los cargos de Síndico y Comisario Municipal, respectivamente.

C). Dentro de los diez días siguientes a la convocatoria, los vecinos de la Sindicatura o Comisarías registrarán ante el propio Ayuntamiento a las personas que consideren idóneas, mismos que deben reunir los requisitos establecidos en la Constitución.

D). Dentro de los últimos diez días previos a la Asamblea General, las personas propuestas desarrollarán labor vecinal domiciliaria en búsqueda de apoyo a su designación.

E). El día de la Asamblea, los integrantes del Ayuntamiento encargados del desarrollo de la misma, otorgarán el uso de la voz a los propuestos.

F). Concluida su intervención, se formularán por los asistentes preguntas a los propuestos, quienes responderán a las mismas de acuerdo al orden en que se registraron.

G). Posteriormente, se propondrá a la Asamblea se pronuncie en relación a las personas propuestas.

H). De la Asamblea General se levantará acta circunstanciada, que contendrá los resultados del pronunciamiento, misma que se entregará al Ayuntamiento para la designación del Síndico o Comisarios Municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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