Artículo 11. Los municipios se dividirán en sindicaturas y éstas en comisarías, cuya extensión y límites los determinarán los Ayuntamientos con la ratificación del Congreso del Estado.
Artículo 11
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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