Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 12

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12. Los centros poblados de los municipios tendrán las siguientes categorías:

I. Ciudad, el que tenga más de veinticinco mil habitantes o sea Cabecera Municipal;

II. Villa, el que tenga más de cinco mil habitantes o sea Cabecera de Sindicatura;

III. Pueblo, el que tenga más de dos mil habitantes o sea Cabecera de Comisaría; y,

IV. Rancho, el que tenga hasta dos mil habitantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.