Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 10

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10. Los vecinos del municipio, tienen el derecho de gestión y participación en los asuntos públicos del municipio así como de acceder en equidad a los servicios públicos y bienes de uso común municipales, estando obligados a contribuir a su conservación y cuidado, haciendo uso de ellos conforme a su destino.

Sin perjuicio de las prerrogativas y obligaciones ciudadanas que deriven de otras disposiciones legales, los derechos y obligaciones de los vecinos ante el gobierno municipal 3 se ejercerán y cumplirán conforme se establezcan en los bandos de policía y gobierno y demás normas reglamentarias de carácter general que expidan los ayuntamientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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