Artículo 9. La calidad de vecino de un municipio se pierde por:
I. Ausencia legal resuelta por autoridad judicial;
II. Manifestación expresa de residir en un municipio distinto; y
III. Ausencia por más de dos años del territorio municipal.
La vecindad no se pierde por ausencia física originada por el desempeño de un empleo, comisión o cargo de elección popular; o con motivos de estudios o negocios. En este último caso, será necesario que la persona manifieste expresamente su intención de retener la residencia en el municipio de que se trate.