Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 9

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9. La calidad de vecino de un municipio se pierde por:

I. Ausencia legal resuelta por autoridad judicial;

II. Manifestación expresa de residir en un municipio distinto; y

III. Ausencia por más de dos años del territorio municipal.

La vecindad no se pierde por ausencia física originada por el desempeño de un empleo, comisión o cargo de elección popular; o con motivos de estudios o negocios. En este último caso, será necesario que la persona manifieste expresamente su intención de retener la residencia en el municipio de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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