Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 8

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8. La vecindad en un municipio se adquiere por:

I. El establecimiento del domicilio de las personas, conforme lo dispone el Código Civil del Estado;

II. La residencia efectiva y comprobable, por más de seis meses;

III. La manifestación ante la presidencia municipal del deseo de fijar la vecindad dentro del territorio municipal; y

IV. En caso de extranjeros deberán acreditar su legal estancia en el territorio municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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