Artículo 8. La vecindad en un municipio se adquiere por:
I. El establecimiento del domicilio de las personas, conforme lo dispone el Código Civil del Estado;
II. La residencia efectiva y comprobable, por más de seis meses;
III. La manifestación ante la presidencia municipal del deseo de fijar la vecindad dentro del territorio municipal; y
IV. En caso de extranjeros deberán acreditar su legal estancia en el territorio municipal.