Artículo 7. Son vecinos del municipio, las personas que fijen su residencia legal o habitual dentro de su territorio.
Artículo 7
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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