Artículo 6. Con el fin de constituir una división administrativa de su territorio y determinar los mecanismos de gestión mediante los cuales los vecinos del municipio participarán en la mejoría de la calidad de vida de sus comunidades, los ayuntamientos emitirán el Reglamento que establezca las demarcaciones administrativas interiores de su territorio, tomando en cuenta los factores y características geográficas, demográficas y sociales de las comunidades inmersas en el territorio municipal.
Artículo 6
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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