Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 70

CAPÍTULO XI DE LOS SÍNDICOS Y COMISARIOS MUNICIPALES

Artículo 70. Los Síndicos y Comisarios Municipales tendrán dentro de los límites de su jurisdicción, las siguientes facultades y obligaciones:

I. Cumplir los acuerdos del Ayuntamiento e informar oportunamente al Presidente Municipal de la ejecución de los mismos; 24

II. Informar al Presidente Municipal de todos los asuntos relacionados con su administración;

III. Informar inmediatamente al Presidente Municipal de los casos de necesidad y urgencia que se susciten en sus jurisdicciones;

IV. Tener bajo su mando a los Agentes del Cuerpo de Policía adscritos a sus respectivas jurisdicciones;

V. Calificar las infracciones y aplicar a los infractores las sanciones correspondientes, informando de ello oportunamente al Presidente Municipal para su revisión;

VI. Cumplir y hacer cumplir, en representación del Presidente Municipal, las disposiciones legales de las diversas ramas municipales;

VII. Vigilar que en su jurisdicción no se alteren la tranquilidad y orden público, así como sancionar a los infractores de los reglamentos gubernativos y de policía, ejerciendo en materia de tránsito las facultades que a ese respecto le asignen las disposiciones legales conducentes;

VIII. Inspeccionar el funcionamiento de las dependencias de la Sindicatura o Comisaría, proponiendo al Presidente Municipal las medidas que tiendan a mejorarlo; y,

IX. Las demás que señalen las Leyes y Reglamentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.