Artículo 70. Los Síndicos y Comisarios Municipales tendrán dentro de los límites de su jurisdicción, las siguientes facultades y obligaciones:
I. Cumplir los acuerdos del Ayuntamiento e informar oportunamente al Presidente Municipal de la ejecución de los mismos; 24
II. Informar al Presidente Municipal de todos los asuntos relacionados con su administración;
III. Informar inmediatamente al Presidente Municipal de los casos de necesidad y urgencia que se susciten en sus jurisdicciones;
IV. Tener bajo su mando a los Agentes del Cuerpo de Policía adscritos a sus respectivas jurisdicciones;
V. Calificar las infracciones y aplicar a los infractores las sanciones correspondientes, informando de ello oportunamente al Presidente Municipal para su revisión;
VI. Cumplir y hacer cumplir, en representación del Presidente Municipal, las disposiciones legales de las diversas ramas municipales;
VII. Vigilar que en su jurisdicción no se alteren la tranquilidad y orden público, así como sancionar a los infractores de los reglamentos gubernativos y de policía, ejerciendo en materia de tránsito las facultades que a ese respecto le asignen las disposiciones legales conducentes;
VIII. Inspeccionar el funcionamiento de las dependencias de la Sindicatura o Comisaría, proponiendo al Presidente Municipal las medidas que tiendan a mejorarlo; y,
IX. Las demás que señalen las Leyes y Reglamentos.