Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 72

CAPÍTULO XII DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL

Artículo 72. En materia de Seguridad Pública dicha dependencia tendrá las siguientes facultades:

I. Mantener la tranquilidad, la seguridad y orden público dentro del Municipio;

II. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas, a sus propiedades y derechos;

III. Hacer respetar las buenas costumbres;

IV. Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades judiciales y a las administrativas cuando sea requerido para ello; y

V. Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrante delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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