Artículo 72. En materia de Seguridad Pública dicha dependencia tendrá las siguientes facultades:
I. Mantener la tranquilidad, la seguridad y orden público dentro del Municipio;
II. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas, a sus propiedades y derechos;
III. Hacer respetar las buenas costumbres;
IV. Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades judiciales y a las administrativas cuando sea requerido para ello; y
V. Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrante delito.