Artículo 73. En materia de tránsito estará facultada para vigilar la circulación de vehículos, peatones y conductores en los centros poblados de su jurisdicción, y en general para ejercer las atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos de la materia. 25
Artículo 73
CAPÍTULO XII DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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