Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 74

CAPÍTULO XIII DE LA HACIENDA MUNICIPAL

Artículo 74. La Hacienda Municipal estará compuesta por:

I. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, así como las rentas y productos de los mismos y las donaciones y legados que se hagan en favor del Municipio;

II. Las contribuciones u otros ingresos, cualquiera que sea su denominación, que el Congreso del Estado establezca a su favor;

III. Las participaciones federales, que serán cubiertas a los Municipios por la Federación, por conducto del Poder Ejecutivo del Estado y con arreglo a las bases de distribución equitativa, montos y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado;

IV. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; y,

V. Las contribuciones y tasas adicionales que se establezcan en el Estado sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan como base el cambio de valor de los inmuebles.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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