Artículo 74. La Hacienda Municipal estará compuesta por:
I. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, así como las rentas y productos de los mismos y las donaciones y legados que se hagan en favor del Municipio;
II. Las contribuciones u otros ingresos, cualquiera que sea su denominación, que el Congreso del Estado establezca a su favor;
III. Las participaciones federales, que serán cubiertas a los Municipios por la Federación, por conducto del Poder Ejecutivo del Estado y con arreglo a las bases de distribución equitativa, montos y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado;
IV. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; y,
V. Las contribuciones y tasas adicionales que se establezcan en el Estado sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan como base el cambio de valor de los inmuebles.